Se ha publicado la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo N.º 16 de
Barcelona, que tumba uno a uno todos los argumentos de la empresa Prestige And
Limousine S.L, que recurre una sanción de 601 € por incumplir la precontratación de
15 minutos en un servicio de VTC.
La empresa de VTC atacaba al Real Decreto 13/2018 (Decreto Abalos) y el Decreto
Ley 4/2019 (Regulación de 15 minutos de precontratación en Cataluña), en cuanto a
la falta de necesidad y urgencia para utilizar un Decreto Ley, a la proporcionalidad de
la norma, a la inexistencia de competencias, al derecho a la igualdad, al derecho a la
libertad de empresa, al derecho a la propiedad, a la inconstitucionalidad, al derecho
de la Unión Europea y algunos puntos más, en definitiva le han disparado a todo.
La Generalitat de Cataluña se muestra muy firme en defender que la VTC
y el Taxi son dos actividades claramente diferenciadas (“las autorizaciones
de VTC únicamente habilitan para hacer transporte interurbano, no para el
transporte urbano”), con condiciones distintas y regulaciones distintas.
La sentencia es muy contundente, muy bien argumentada y literalmente afirma:
- No resulta admisible cuestión de inconstitucionalidad alguna.
- Tampoco ha lugar a la cuestión prejudicial ante el Tribunal Europeo.
- La urgencia del Decreto Ley se fundamenta en la necesidad de Cataluña
en dar una respuesta a la coyuntura económica y a la problemática
surgida por la proliferación de VTC con ánimo especulativo. - Existía una necesidad de regular la actividad ante el vacío normativo.
- Es totalmente admisible la delegación de competencias a las
Comunidades Autónomas, ya que únicamente se habilita para el
transporte urbano. - Se destaca la sentencia de Galicia de 1 de Diciembre de 2020 que avala la
competencia autonómica tras el Decreto Abalos. - No cabe vulneración al derecho a la libertad de empresa, o a derecho a la
propiedad, ya que toda actividad está sujeta a un marco regulador. - La precontratación ya se exigía en su regulación originaria (Real Decreto
1211/1990, ROTT) y un periodo breve de 15 minutos en modo alguno
puede ser considerado de desproporcionado. - Nos hallamos ante dos actividades que se someten a condiciones de
ejercicio claramente diferenciadas (lo determinó el Tribunal de Justicia de
la Unión Europea en 2015 en cuanto a los taxis y VTC de Londres). - Hay una clara infracción, ya que el plazo de precontratación (de 15
minutos) no debe ser computado desde la mera solicitud del servicio sino
desde la aceptación por ambas partes. - No cabe duda de que el plazo no se respetó, pues apenas transcurrieron 4
minutos entre la aceptación del servicio por parte del vehículo titularidad
de la recurrente y su prestación.