LOS TRIBUNALES AVALAN LA PRECONTRATACIÓN DE 15 MINUTOS A LAS VTC EN CATALUÑA


Se ha publicado la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo N.º 16 de
Barcelona, que tumba uno a uno todos los argumentos de la empresa Prestige And
Limousine S.L, que recurre una sanción de 601 € por incumplir la precontratación de
15 minutos en un servicio de VTC.
La empresa de VTC atacaba al Real Decreto 13/2018 (Decreto Abalos) y el Decreto
Ley 4/2019 (Regulación de 15 minutos de precontratación en Cataluña), en cuanto a
la falta de necesidad y urgencia para utilizar un Decreto Ley, a la proporcionalidad de
la norma, a la inexistencia de competencias, al derecho a la igualdad, al derecho a la
libertad de empresa, al derecho a la propiedad, a la inconstitucionalidad, al derecho
de la Unión Europea y algunos puntos más, en definitiva le han disparado a todo.
La Generalitat de Cataluña se muestra muy firme en defender que la VTC
y el Taxi son dos actividades claramente diferenciadas (“las autorizaciones
de VTC únicamente habilitan para hacer transporte interurbano, no para el
transporte urbano”), con condiciones distintas y regulaciones distintas.
La sentencia es muy contundente, muy bien argumentada y literalmente afirma:

  • No resulta admisible cuestión de inconstitucionalidad alguna.
  • Tampoco ha lugar a la cuestión prejudicial ante el Tribunal Europeo.
  • La urgencia del Decreto Ley se fundamenta en la necesidad de Cataluña
    en dar una respuesta a la coyuntura económica y a la problemática
    surgida por la proliferación de VTC con ánimo especulativo.
  • Existía una necesidad de regular la actividad ante el vacío normativo.
  • Es totalmente admisible la delegación de competencias a las
    Comunidades Autónomas, ya que únicamente se habilita para el
    transporte urbano.
  • Se destaca la sentencia de Galicia de 1 de Diciembre de 2020 que avala la
    competencia autonómica tras el Decreto Abalos.
  • No cabe vulneración al derecho a la libertad de empresa, o a derecho a la
    propiedad, ya que toda actividad está sujeta a un marco regulador.
  • La precontratación ya se exigía en su regulación originaria (Real Decreto
    1211/1990, ROTT) y un periodo breve de 15 minutos en modo alguno
    puede ser considerado de desproporcionado.
  • Nos hallamos ante dos actividades que se someten a condiciones de
    ejercicio claramente diferenciadas (lo determinó el Tribunal de Justicia de
    la Unión Europea en 2015 en cuanto a los taxis y VTC de Londres).
  • Hay una clara infracción, ya que el plazo de precontratación (de 15
    minutos) no debe ser computado desde la mera solicitud del servicio sino
    desde la aceptación por ambas partes.
  • No cabe duda de que el plazo no se respetó, pues apenas transcurrieron 4
    minutos entre la aceptación del servicio por parte del vehículo titularidad
    de la recurrente y su prestación.